Recuperación de Iva de las facturas impagadas en los Concursos de Acreedores
El incremento de los impagos en las operaciones comerciales entre empresas ha sido devastador, llevándolas al estrangulamiento financiero o incluso al cierre a muchas de ellas.
Estos impagos se pueden ver aliviados por la reciente modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece determinadas situaciones donde el acreedor puede reclamar la devolución, mediante la emisión de factura rectificativa y comunicación de ésta a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del Concurso de Acreedores, de las cantidades repercutidas en las facturas incobradas.
Dichos supuestos es:
Impagos de clientes que inician el concurso de acreedores
Se tiene que realizar en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE.
Se dispone de un mes para enviar la factura rectificativa.
Se podrá modificar la base imponible si el deudor no paga las cantidades repercutidas
Esta recuperación de IVA nunca será aplicable en la parte de la venta que este sujeta a los siguientes casos:
Créditos garantizados
Créditos entre agentes vinculaos
Créditos adeudados o financiados por entes públicos
Nota: si hay una parte no sujeta a las anteriores causas, se puede recuperar en su integridad.
Soluciones que les planteamos para recuperar el IVA impagado:
- Alertas por email, te indican la empresas que entran en Concursos de Acreedores segun el BOE, estar informado es necesario porque con la comunicación del BOE se os da por notificado el inicio del concurso acreedores. Por 20 € al mes merece la pena estar informado y no tener que pensar cuanto perderías si se te pasa el plazo de un mes y no recuperas el IVA impagado.
- Asesoramiento para realizar la factura rectificativa y realizar en tiempo y forma la comunicación a la administración concursal y la comunicacion a la Agencia Tributaria.