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Recuperación de Iva de las facturas impagadas en los Concursos de Acreedores

 

El incremento de los impagos en las operaciones comerciales entre empresas ha sido devastador, llevándolas al estrangulamiento financiero o incluso al cierre a muchas de ellas.

 

Estos impagos se pueden ver aliviados por la reciente modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece determinadas situaciones donde el acreedor puede reclamar la devolución, mediante la emisión de factura rectificativa y comunicación de ésta a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del Concurso de Acreedores, de las cantidades repercutidas en las facturas incobradas.

Dichos supuestos es:

Impagos de clientes que inician el concurso de acreedores

 

Se tiene que realizar en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE.

Se dispone de un mes para enviar la factura rectificativa.

Se podrá modificar la base imponible si el deudor no paga las cantidades repercutidas

Esta recuperación de IVA nunca será aplicable en la parte de la venta que este sujeta a los siguientes casos:

 

Créditos garantizados

Créditos entre agentes vinculaos

Créditos adeudados o financiados por entes públicos

 Nota: si hay una parte no sujeta a las anteriores causas, se puede recuperar en su integridad. 

 

Soluciones que les planteamos para recuperar el IVA impagado:

  1. Alertas por email, te indican la empresas que entran en Concursos de Acreedores segun el BOE, estar informado es necesario porque con la comunicación del BOE se os da por notificado el inicio del concurso acreedores. Por 20 € al mes merece la pena estar informado y no tener que pensar cuanto perderías si se te pasa el plazo de un mes y no recuperas el IVA impagado.
  2. Asesoramiento para realizar la factura rectificativa y realizar en tiempo y forma la comunicación a la administración concursal y la comunicacion a la Agencia Tributaria.

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Empresa en Concurso de Acreedores : ¿Que hacer si eres una empresa afectada?

Te indicamos que hacer y como actuar cuando eres un proveedor afectado en un Concurso de Acreedores de España.

1.- Realizar la Comunicación de la deuda a la Administración Concursal.

Se tiene que realizar la comunicación de la deuda en los plazos marcados en el BOE.

En el caso de hacerlo fuera de plazo y según la Ley Concursal, consecuencias:

  1. La deuda puede verse afectada y llevar un deterioro de la calificación de su crédito en el Concurso de Acreedores y considerarse como crédito subordinado, es decir el último tipo de crédito en cobrar.
  2. La no aceptación de la factura rectificativa por no estar la deuda correctamente reconocida, lo que lleva a perder el IVA y no tener posibilidad de recuperarlo vía Hacienda en otro periodo o tramite.

2.- Realizar la Recuperación del IVA impagado a través de la factura rectificativa de IVA por inicio del Concurso de Acreedores.

Se inicia el derecho a recuperar el IVA a través de la factura rectificativa cuando se publica el Concurso de Acreedores en el BOE ( Boletín Oficial del Estado ).

Se recomienda incluir en el escrito dirigido a la administración concursal la factura rectificativa de IVA.

La Agencia Tributaría exige la comunicación fehaciente a la administración concursal y en el reporte final que hay que realizar a la Hacienda se tiene que incluir el acuse de recibo de dicha comunicación.

Respecto a los plazos se tiene que tener en cuenta la necesidad de que la factura rectificativa de IVA tiene que estar incluida en la deuda concursal por lo que es necesaria la comunicación en tiempo y forma para tener el derecho a la recuperación del IVA vía Hacienda.

En el caso que la factura rectificativa no se realizará en el plazo de la Ley de IVA o no se hubiera comunicado en los plazos marcados por la ley Concursal o Ley Tributaría, se perdería el derecho a recuperar el IVA.

Consejo:

Por 20 euros al mes recibiría semanalmente el listado de las empresas que entran en Concurso de Acreedores a través de E-Concursal y de esta forma:

- Comunicará a la Administración Concursal en tiempo y forma.
- Recupera el IVA impago.
- Deducción del impago en el Impuesto de Sociedades.

En E-Concursal también disponemos del Boletín de Alertas Premium de Concursos de Acreedores, el cual le informa cada DIA de todas las publicaciones de los Concursos de Acreedores.

La información concursal está clasificada por tipos de anuncios, les indicamos algunos y le hacemos referencia que tenemos los formatos validos para integrar la información en su programa informático directamente:

  • Inicio del Concurso de Acreedores.
  • Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación.
  • Informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
  • Señalamiento de Junta de Acreedores.
  • Fase de Convenio.
  • Plan de Liquidación.
  • Apertura de fase de liquidación.
  • Terminación del Concurso de Acreedores.

Para más información de los distintos Boletines de Alertas o asesoramiento en los procesos concursales puede contactar sin compromiso con E-Concursal 902 10 98 63 o al email clientes@e-concursal.es

¿Quieres tener las últimas empresas en Concurso de Acreedores en tu web? Gratuitamente PUEDES PONER EN TU WEB Y SE ACTUALIZA SOLO Copiar el Código
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