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Publicidad Concursal del BOE de Concursos de Acreedores adaptada a tus necesidades

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      Patronatos
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  • Anuncios de Concursos de Acreedores, incluye los edictos posteriores de los Concursos y Homologaciones Judiciales de Acuerdos de Refinanciación

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Publicidad Concursal de empresas en Concurso de Acreedores | Registro Publico Concursal

 

Registro Público Concursal a través del Boletín de Alertas de Concurso de Acreedores

Servicio ofrecido diario ó semanal:

Email con la lista de las empresas en Concurso de Acreedores

+ Presentaciones de nuevas empresas en Concursos de Acreedores segun el Registro Concursal BOE.

Según Art.92 Ley Concursal: La no comunicación de su crédito 15 ó 30 días desde la publidad concursal en el BOE al administrador concursal puede llevar a un grave deterioro en la calificación de su crédito concursal y disminuir ostensiblemente las posibilidades de recuperación de su crédito concursal.

  

¿POR QUÉ ES NECESARIO LA PUBLICIDAD CONCURSAL MEDIANTE EL BOLETIN DE ALERTAS DE EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES?

  • El BOE inicia el plazo improrrogable de comunicar el Impago al administrador concursal de un mes ó 15 días .
  • Casi nunca se recibe la comunicacion concursal de la carta o email de la Administración Concursal avisándote que la empresa ha entrado en Concurso Acreedores y al ser un boletín oficial (BOE) se da por comunicado el concurso fehacientemente.
  • Plazo para Recuperar el IVA impagado de la empresas en Concurso de Acreedores a partir del BOE.
  • Plazo para comunicar los siniestros de las empresas en Concurso Acreedores a las compañias de Seguros de Crédito y Caución ( seguros de ventas comerciales ) en algunas compañias de seguros de credito el plazo es de 7 a 15 días.

Consecuencias de no recibir informacion concursal de las empresas en Concurso Acreedores:

  • No consideran su IMPAGO en el Concurso de Acreedores ó te califican tu crédito concursal como credito subordinado (el último de todos).
  • No puede Recuperar el IVA impagado de empresas en Concurso Acreedores vía Hacienda, con posterioridad no hay ninguna posibilidad de hacerlo despues del mes de la publicación del concurso en el BOE.
  • Perdida del derecho a la indemnización del Siniestro del Seguro de Crédito por el impago de la empresa que inicia el  Concurso de Acreedores por no comunicarlo en fecha ( 7 ó 15 días ).

La información de las empresas en Concurso de Acreedores de los Boletines de Alertas de Concurso Acreedores le informan de la situación concursal en la que se encuentran PROVEEDORES, CLIENTES y COMPETIDORES.

Con esta información concursal conseguirá evitar y solucionar problemas que le puedan surgir en su relación comercial.

Publicidad concursal por si su PROVEEDOR es la empresa que presenta Concurso de Acreedores, puede sufrir:

  • Problemas de suministro o retardos en las entregas.
  • Imposibilidad de devolución de Stock obsoletos.
  • Imposibilidad de reintegro en efectivo de material en mal estado o mermado.
  • No realización del servicio Post-Venta pactado.
  • Imposibilidad de cobros de Rapels futuros.
  • Incurrir en gastos no previstos.

Publicidad concursal por si su CLIENTE es el que presenta Concurso de Acreedores, puede sufrir:

  • Retrasos o falta de pago de sus facturas.
  • Incertidumbre de su estado financiero a corto y medio plazo.
  • Incurrir en gastos extraordinarios no previstos.

Publicidad concursal por si desconoce que su COMPETIDOR es el que presenta Concurso de Acreedores, puede:

  • Llegar tarde o desaprovechar la cartera de clientes del competidor.
  • Desaprovechar oportunidades de equipamientos o stock a bajo precio.
  • Desaprovechar el personal ya cualificado.

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Empresa en Concurso de Acreedores : ¿Que hacer si eres una empresa afectada?

Te indicamos que hacer y como actuar cuando eres un proveedor afectado en un Concurso de Acreedores de España.

1.- Realizar la Comunicación de la deuda a la Administración Concursal.

Se tiene que realizar la comunicación de la deuda en los plazos marcados en el BOE.

En el caso de hacerlo fuera de plazo y según la Ley Concursal, consecuencias:

  1. La deuda puede verse afectada y llevar un deterioro de la calificación de su crédito en el Concurso de Acreedores y considerarse como crédito subordinado, es decir el último tipo de crédito en cobrar.
  2. La no aceptación de la factura rectificativa por no estar la deuda correctamente reconocida, lo que lleva a perder el IVA y no tener posibilidad de recuperarlo vía Hacienda en otro periodo o tramite.

2.- Realizar la Recuperación del IVA impagado a través de la factura rectificativa de IVA por inicio del Concurso de Acreedores.

Se inicia el derecho a recuperar el IVA a través de la factura rectificativa cuando se publica el Concurso de Acreedores en el BOE ( Boletín Oficial del Estado ).

Se recomienda incluir en el escrito dirigido a la administración concursal la factura rectificativa de IVA.

La Agencia Tributaría exige la comunicación fehaciente a la administración concursal y en el reporte final que hay que realizar a la Hacienda se tiene que incluir el acuse de recibo de dicha comunicación.

Respecto a los plazos se tiene que tener en cuenta la necesidad de que la factura rectificativa de IVA tiene que estar incluida en la deuda concursal por lo que es necesaria la comunicación en tiempo y forma para tener el derecho a la recuperación del IVA vía Hacienda.

En el caso que la factura rectificativa no se realizará en el plazo de la Ley de IVA o no se hubiera comunicado en los plazos marcados por la ley Concursal o Ley Tributaría, se perdería el derecho a recuperar el IVA.

Consejo:

Por 20 euros al mes recibiría semanalmente el listado de las empresas que entran en Concurso de Acreedores a través de E-Concursal y de esta forma:

- Comunicará a la Administración Concursal en tiempo y forma.
- Recupera el IVA impago.
- Deducción del impago en el Impuesto de Sociedades.

En E-Concursal también disponemos del Boletín de Alertas Premium de Concursos de Acreedores, el cual le informa cada DIA de todas las publicaciones de los Concursos de Acreedores.

La información concursal está clasificada por tipos de anuncios, les indicamos algunos y le hacemos referencia que tenemos los formatos validos para integrar la información en su programa informático directamente:

  • Inicio del Concurso de Acreedores.
  • Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación.
  • Informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
  • Señalamiento de Junta de Acreedores.
  • Fase de Convenio.
  • Plan de Liquidación.
  • Apertura de fase de liquidación.
  • Terminación del Concurso de Acreedores.

Para más información de los distintos Boletines de Alertas o asesoramiento en los procesos concursales puede contactar sin compromiso con E-Concursal 902 10 98 63 o al email clientes@e-concursal.es

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